Manuel Vincent 
Argentina 

Las Cámaras Ocultas: ¿detrás de la verdad o dentro de la privacidad?

       "El que busca la verdad corre el riesgo de encontrarla" 
Manuel Vincent


La década del 1990, en nuestro país se incorpora esta herramienta o recurso al Periodismo de investigación, con la llegada del programa "Edición Plus" (Telefé). Más adelante, y con la desaparición del este ciclo pionero, la modalidad de investigar con cámaras ocultas fue incorporada a los noticieros, luego aparecieron programas televisivos enfocados directamente a esta especialidad del Periodismo, como Telenoche Investiga, Punto Doc, Kaos en la Ciudad, etc. esto como un nuevo capítulo de investigación profunda.

¿QUÉ ES UNA CÁMARA OCULTA?

Brevemente, aclaramos el significado de este recurso periodístico, que no significa otra cosa que "la habilidad para ocultar una cámara". Este es la definición más acertada a los efectos de ser precisos, ya que se han realizado decenas de investigaciones de este tipo, con cámaras Betacam o U-Matic de formato profesional, "ocultas" –por ejemplo- dentro de una camioneta con vidrios polarizados. Pero es lógico que hoy, cuando hablamos de cámara oculta, nos referimos a lo que la avanzada tecnología nos permite en este campo: cámaras reducidas a miniaturas de 10 cm x 10 cm.

Estas microcam, permiten un registro audiovisual de baja calidad, pero alta precisión. Su reducido tamaño permite ocultarlas entre la ropa (en el doblez de una corbata, en la hebilla de un cinturón, o dentro de un falso walkman). Y están compuestas por una lente gran angular que permite mayor amplitud de campo para que toda la escena quede dentro del cuadro.

El Boom de las Cámaras Ocultas

El PRIMER INTERROGANTE: ¿GRABAR O NO GRABAR?

En medio del proceso de investigación periodística tradicional, los mencionados avances de la tecnología permiten al equipo periodístico la idea de incorporar este recurso a su trabajo de investigación. Así surge la primera pregunta: ¿grabar o no grabar la entrevista clave de nuestra investigación? Responderse afirmativamente conlleva una gran cantidad de riesgos extra para el periodista, pero también poderosos beneficios.

Pero para el análisis que aquí nos proponemos, debemos saber que al responder a esta primera pregunta han de incidir los objetivos que el equipo periodístico persiga en su investigación. A saber:

I. En primer lugar encontramos el beneficio de la SEGURIDAD que proveerá este documento audiovisual ante dos riesgos típicos que podría tener que enfrentar el periodista:

  • amenazas

  • demandas judiciales.

Entonces, grabando con una microcámara o grabador (ocultado), el periodista reduce el riesgo de ser amenazado mientras tenga ese material en su poder y la posibilidad de publicarlo. Y también tiene en sus manos un elemento fundamental que podrá salvarlo de una demanda de calumnias e injurias o difamación.

El periodista graba con dos objetivos el de publicar y por seguridad física-psicológica y legal.

Otro de los objetivos que el periodista no busca prioritariamente pero que cada día aparece con mayor frecuencia, ante la pasividad de la justicia en hechos delictivos, es el de PERSEGUIR UNA CONDENA JUDICIAL.

El tercer objetivo del periodista es el que más implicancia tiene en este trabajo, justamente porque es el que en los hechos, más se aplica. Se trata de grabar para publicar aquel episodio registrado con la cámara oculta. Este es el objetivo MASSMEDIÁTICO del periodista. Y este controvertido fin es el que nos lleva a analizar qué valores jurídicos y éticos se ponen en juego cuando se muestra en pantalla lo revelado por la cámara oculta, para comprobar en qué casos es lícito hacerlo y en cuales no, como así también determinar en que casos es ético y en cuáles no lo es.

Por ejemplo el informe presentado por telenoche investiga titulado la casa del horror, que muestra cómo chicos con discapacidades físicas y mentales son maltratados por las personas que debían cuidarlos se encuadra en esa fina línea de si es violar la privacidad o es más importante revelar la verdad de algo nefasto para la sociedad. Periodísticamente, pero también culturalmente, uno prefiere desenmascarar ese tipo de accionar.

IMPORTANCIA DEL MÉTODO UTILIZADO

Como es común en estos casos, todo el trabajo de investigación previo a la grabación consiste en los tradicionales pasos de investigación periodística y todos los recursos clásicos de los que ella se sirve: importante base de datos sobre el tema investigado, búsqueda de información en archivo, investigación de campo, relevamiento del contexto, estudio de los códigos propios del grupo/objeto investigado, infiltración, etc.

Pero la etapa más importante es en la que se decide cuál será el procedimiento de grabación con cámara oculta. Según la experiencia argentina, hay dos opciones básicas:

  1. darle intervención a la Justicia o

  2. no darle intervención a la Justicia.

En el primer caso, luego de realizar todo el trabajo tradicional de investigación mencionado y, antes de llevar a cabo la reunión que se registrará con la cámara oculta, se le da intervención a un fiscal de turno. Los pasos siguientes los marca el procedimiento judicial vigente que comienza por el sorteo de un juzgado que iniciará la causa. Si el juez decide continuar la investigación según las pautas del equipo periodístico, entonces dará instrucciones a los servicios de inteligencia de la policía para que intervenga en su rol de auxiliar de la Justicia. Esta fuerza hará un seguimiento paralelo de inteligencia durante el momento de la grabación, controlando el accionar del equipo periodístico. Una vez concluido este paso, el material audiovisual –la cinta-, será llevada al juez para que éste decida si lo incorpora en la causa.

Una segunda opción –también legal- es la de realizar la grabación sin comunicárselo previamente a la Justicia pero utilizando los servicios de un escribano para certificar la veracidad de la grabación. En este caso, el notario estará presente en el momento que la reunión será registrada, entregará el cassette de vídeo al periodista y este, al salir de dicha entrevista, se lo entregará al notario para que lo guarde en un sobre laqueado para que quede bajo su tutela. Todo este procedimiento será relatado por el escribano en un acta notarial, dejando así constancia de que ese material es el original y no ha sufrido ningún tipo de alteración. Esta segunda opción era la usada por edición Plus, programa de investigación en TELEFE, Lucia Suarez su productora explica la estrategia: 

"Nosotros preferíamos mandarnos y después le avisábamos al juez. No trabajábamos tanto con los jueces como lo hace Telenoche Investiga. No les avisábamos de antemano, porque con el juez tenés que negociar, después le avisan a la policía de la investigación, que tenían contacto con los corruptos, y se nos pinchaba el asunto. O nos pedían tiempo, para que la Justicia no quedara tan mal. Siempre he creído que, mientras no cometamos un acto ilegal, tenemos que hacer Periodismo independiente".

Si bien, como dijimos antes, cualquiera de estas dos opciones estará dentro del marco de la ley, para el periodista el acudir a un escribano –que tampoco es estrictamente necesario- está relacionado con aquel objetivo de perseguir una condena judicial. Si al equipo de investigadores no le interesa que ese material después pueda ser utilizado como prueba ante una causa judicial, entonces sólo se limitará a realizar la grabación cuidándose de otros aspectos como el de no inducir al sujeto investigado a la incriminación, etc. pero no se detendrá en los pasos estrictos de un procedimiento legal. La consecuencia de ello será que al abrirse una causa, el juez tendrá menos elementos para probar la culpabilidad del sujeto denunciada por el equipo periodístico. Pero los profesionales no correrán ningún riesgo de tipo judicial.

Pero tampoco el respetar todos estos pasos de la forma más estricta posible, significará de por sí poder condenar a los acusados. Se puede dar el caso de que la cinta no sea tomada como prueba dentro de la causa y eso sólo dependerá de la voluntad del juez de incorporarla o no.

Con todo, dándole o no intervención a la Justicia; utilizando o no los servicios de un escribano, los resultados pueden ser positivos o negativos de acuerdo a la interpretación del juez. Pero siempre colaborará más a que se haga justicia, el hecho de realizar la investigación con mayor participación de la justicia y más rigor procesal. Por ello es tan importante el método y el procedimiento que esté dispuesto a utilizar el equipo periodístico. Ya que una investigación excelente desde el punto de vista periodístico y que de forma evidente descubra un hecho delictivo o de corrupción, puede generar un fehaciente informe periodístico pero al mismo tiempo ser "nulo de nulidad absoluta" para una causa judicial. Y esto, depende mucho del procedimiento de los actores de la investigación. En este caso, estamos ante lo que en términos jurídicos se conoce como "el fruto del árbol envenenado": haber llegado a un fin productivo y evidente, pero utilizando medios incorrectos desde el punto de vista legal, lo que genera que haya "vicio procesal" y todo el trabajo quede anulado.

COMBINACIONES SUGERENTES

En cuanto al origen de las investigaciones, el modelo más común en este tipo de trabajos es que surja del equipo periodístico la necesidad de investigar determinado hecho, para el cual se utilizarán periodistas infiltrados y en algunos casos, personas que trabajarán dirigidas por el equipo de investigación. Cuando se le da intervención a la Justicia –como vimos más arriba- se agrega la fuerza policial que coordinará con los periodistas por orden del juez (otro actor que interviene en la investigación). En muchos casos los el que termina abortando una investigación es el mismo medio periodístico, eso paso con Edición Plus en TELEFE "Al programa lo sacaron del aire. Después de dos años y medio, Telefé decidió no renovar el programa. Seis meses antes, el canal ya había empezado a tener problemas con algunas investigaciones que estábamos haciendo y algunas cosas que decíamos. Les gustaba muchísimo Edición Plus pero había gente dentro del canal que estaba preocupada porque estábamos armando demasiado lío y había relaciones políticas importantes que no querían alterar. La verdad es que me dieron muchísima libertad de decisión. No mostraba los programas antes de que salieran al aire. Pero llegó un momento que eso empezó a jorobar demasiado y lo levantaron."


DISTINCIÓN DEL MARCO LEGAL Y ÉTICO APLICADO

La contundencia de estas investigaciones y las consecuencias Políticas y Sociales que desata el efecto cámara oculta, nos ubican frente a la urgente necesidad de encontrar un marco legal –en primer término- para impedir su uso desmesurado, pero para poder entender inmediatamente cuándo se actúa dentro de acuerdo a derecho y cuando no.

Hay básicamente dos derechos indiscutidos que entran en diálogo cuando se utiliza la cámara oculta: el derecho a la vida privada (junto con la intimidad, y la propiedad privada) y el derecho a ser informado (derivado de la importancia del interés publico y emparentado con la libertad de informar y ser informado).

Dichos derechos, permanecen en todo momento en una dinámica dialéctica: grado de privacidad versus grado de interés del hecho revelado.

LÍMITES LEGALES

Si bien es difícil crear una legislación específica para regular el proceder periodístico en este tema, al menos sin poner en riesgo la libertad de prensa y evitando el corporativismo a veces exacerbado de la prensa, sí en cambio debemos defender la idea de que todo desempeño del Periodismo debe estar dentro del marco legal vigente: eso es indiscutible. El problema reside en encontrar aquella legislación repartida en los códigos, leyes y en la misma Constitución, que nos ayude a construir un ámbito legal de movimiento para el Periodismo. Hagamos entonces una revisión del marco legal vigente en materia.

Nombramos arriba los derechos a la vida privada y a la intimidad. Si bien estos son conceptos que no tienen una definición clara en el marco jurídico argentino, todos más o menos sabemos de lo que hablamos cuando nos referimos a ellos aunque no haya normas que definan los conceptos:

  1. Intimidad: el ámbito que protege este derecho sería "la persona y su conciencia, sus escritos, sus pensamientos, sus palabras orales". En definitiva: "yo conmigo mismo". Mientras que el derecho a la

  2.  Vida Privada presupone una vida de relaciones sociales de dos o más personas que se concretan en un ámbito reservado y cuyo contenido no se pretende dar a difusión, salvo que alguno que uno de los protagonistas así lo resuelva.

Y justamente es tan importante esta condición de que "alguno de los protagonistas resuelva dar a conocer su vida privada", que en ella radica el límite entre cometer o no un delito al difundir el contenido de una conversación privada. De este modo, si un periodista publica el contenido de una conversación de la cual él mismo formó parte, esto no constituye ningún delito, puesto que esto forma parte de "su" vida privada.

1. La conversación ajena

Distinto es que un medio de comunicación publique una conversación producto de una intervención ("pinchadura") telefónica o grabada a la distancia entre dos personas distintas de quién lo hace público.

2. El Interés Público

De todos modos, el tema es aún más complejo. Si volvemos al caso en el que el periodista actúa lícitamente publicando su propia conversación, queda prácticamente solucionado el aspecto legal, pero aquí lo que se discute es si el material constituye o no una necesidad inherente al interés público.

3 No violar la Propiedad Privada

Otro derecho, el de Propiedad Privada, merece nuestra atención en orden al riesgo de ser violado por el accionar periodístico en busca de revelar un hecho. Traigamos la situación en la cual un reportero ingresa a un domicilio privado sin ser invitado (por más que esté abierto o violentando la cerradura) con el fin de fotografiar o grabar una transacción ilícita entre dos personas que se encuentran en el domicilio de uno de ellos. Está claro que el periodista está cometiendo un hecho ilícito y que los resultados que obtenga de nada servirán para condenar al supuesto delincuente sino más bien pueden terminar condenado al propio periodista (recordemos la doctrina del fruto del árbol envenenado por la que en este caso las fotografías obtenidas por el periodista no podrían ser utilizadas en una causa judicial porque el medio para obtenerlas invalida el proceso).

Distinto es el caso del típico procedimiento con cámara oculta en el que el periodista (infiltrado con en el rol de cómplice) es invitado a ingresar a la propiedad privada por el dueño de la misma. Esto cambia radicalmente las cosas: aquí no hay ilegalidad al menos en cuanto a la violación de domicilio.

Para cerrar este relevamiento del marco legal vigente que puede aplicarse a la investigación con cámara oculta, es preciso nombrar otras normas, que son aplicables en distintas causas. Señalamos el artículo 1071 del Código Civil y la Declaración Interamericana de Derechos Humanos que fijan límites severos a aquellos que intentan entrometerse en la vida privada de las personas y los artículos 109, 110 y 153 del Código Penal que tipifican los delitos de calumnias (imputar a una persona la falsa comisión de un delito) e injurias (agraviar el buen nombre y honor) o violación de correspondencia, respectivamente.

4 La autoincriminación

Algo que el periodista debe tener muy en claro si busca que su investigación tenga una consecuencia jurídica efectiva y que el delincuente sea condenado, es el no inducir a cometer un delito. Esto significa que durante la conversación, el periodista debe ser lo suficientemente habilidoso como para lograr que sea el otro el que haga la propuesta delictiva.

Y esto es importante de resaltar porque en muchos casos no se cumple y no precisamente por ignorancia o torpeza del periodista, sino que puede ocurrir –como mencionábamos más arriba- que el periodista sólo persiga un fin masmediático buscando el golpe de efecto y el impacto de publicar la cámara oculta y poco le importe que haya o no una condena mientras que a él le resulte más fácil y menos riesgosa la situación.

LÍMITES ÉTICOS

Si al hablar de los límites legales del uso de la cámara oculta el panorama se hace complejo hasta para los expertos juristas y a veces depende de la habilidad de las partes en una causa. Mucho más difícil es delimitar el marco ético de este accionar. Esto ocurre justamente porque la deontología periodística depende más de la conciencia del profesional que de los cientos de redundantes códigos de ética que adornan las redacciones.

Hay dos casos conocidos en la Argentina que pueden enmarcarse en este caso. El primero es la exhibición por parte del periodista Mariano Grondona, de un vídeo en el que se veía el principio de una relación íntima entre un juez de la Nación y un taxiboy en un prostíbulo elitista porteño. El cuestionamiento que hacemos a esta conducta del periodista es el siguiente: el hecho de que un juez sea homosexual tiene un fortísimo impacto mediático pero es parte exclusiva de la vida privada del magistrado y no incide en absoluto en la cosa pública.

Sí en cambio, podemos alegar que el juez –que como todo funcionario público tiene el deber de denunciar un delito cuando lo descubre- incumplió sus deberes de funcionario público al asistir al prostíbulo (de hecho la justicia lo procesó por omisión de denuncia). Pero sabiendo Grondona a la hora de publicar en su programa el vídeo, que todo el caso (y hasta el procesamiento) ya eran de conocimiento público, y que además el vídeo no fue producto de una investigación periodística sino que fue grabado de un circuito cerrado del departamento y entregado por un extorsionador a la prensa, es obvio que no estaba develando nada de interés público sino tratando de incrementar su rating.

Otro es el caso de una desdichada mujer que era golpeada por su marido y –a propuesta de la producción del programa de la vedette Moria Casán- grabó con una cámara doméstica mientras era fuertemente golpeada. El impacto de estas imágenes una vez más es contundente. Pero si aplicamos la fórmula dialéctica entre derecho a la vida privada e interés público ¿qué relevancia tiene para la cosa pública el hecho de que un marido golpee a su mujer en la privacidad de su hogar? Aunque nos pese la respuesta, la conducta ética del responsable de aquel programa es reprochable desde el punto de vista del interés público. Aunque esa mujer tiene derecho a grabarse en esa situación y de hecho puede gracias a ello lograr una condena judicial contra su marido por maltratos (porque esa escena grabada es parte de su vida privada), nada tiene que ver con este hecho privado la publicación de esa escena, salvo que queramos lograr un impacto emocional en el espectador.

Con todo, en estos dos casos citados, no debemos perseguir con el peso de la ley a los periodistas, pero sí ser inteligentes y críticos al analizar el alcance deontológico de la situación.

CONSECUENCIAS SOCIALES: EL EFECTO CÁMARA OCULTA
Y EL PERIODISTA-JUEZ

Hay entonces un efecto de la cámara oculta autónomo e independiente totalmente de la intención del emisor (en este caso el periodista): es la condena social. Pero para que haya condena, tiene que haber un juez. Claro que como no se trata de una condena legal sino social, la función de juez pasará en este caso por lo mediático.

Pero para llegar a esto, es preciso trazar brevemente el panorama del desequilibrio institucional-social de la Argentina de la última década, que hizo posible que el Periodismo absorbiese una a una las funciones de la Justicia, hasta el punto mismo de erigirse como juez.

En la sociedad argentina - como en casi todas partes del mundo- los massmedia se han abierto un espacio entre los sistemas sociales tradicionales y hoy ocupan un lugar preponderante en la interdependencia – dentro de una misma comunidad- de la clase política, la Iglesia, el sistema educativo, la institución militar, los sindicatos, el sector empresarial, la familia, el Estado y la Justicia. Todos dependen de todos: los funcionarios necesitan de los medios para difundir sus actos de gobierno y los medios a su vez necesitan de ellos para informar; el sistema económico requiere de los medios para imponer un modelo determinado, mientras que éstos últimos se rigen con las leyes del mercado. Ocurre aquí, que en la mayoría de los casos esta relación de interdependencia entre los diferentes sistemas sociales se torna desigual y asimétrica. Pero, para que la sociedad no entre en caos o desorden social, cada microsistema debe aportar al equilibrio, para lograr la homeostasis a la que toda sociedad tiende por su naturaleza orgánica.

Las causas que condujeron al Periodismo a absorber las funciones judiciales hasta llegar ser un virtual juez, es un proceso que nace en la década del ’90 y tiene sus raíces en el estado de corrupción y en la banalización de los casos judiciales por parte de la televisión, entre otros temas. Pero la consecuencia que hoy nos ocupa es el efecto catártico de la cámara oculta como una virtual condena. Comprobamos así que este recurso de los medios ha sido el "broche de oro" de una proceso en el cual el Periodismo actuó como mesa de entradas de las denuncias, como denunciante, fiscal, defensor y parte de los hechos de mayor trascendencia institucional hasta erigirse como juez de los tribunales audiovisuales.

Con todo, si el Periodismo absorbió primero la credibilidad de la Justicia, y luego se hizo cargo de sus funciones sociales, en este grave desplazamiento social, como consecuencia también incorporó su poder.


Conclusión

Como dice el abogado Damián Loreti, no es lo mismo la finalidad periodística que la de servir de prueba judicial. Los recaudos necesarios para que la segunda se haga presente y resulte admisible son diferentes, máxime cuando los códigos procesales no reconocen a los soportes distintos del papel como prueba. Ello no quita que sean admitidas cuando son presentadas y su obtención y certificación de autenticidad e indemnidad legitimas.

Pero no es lo mismo un vídeo que una carta documento, para dar un ejemplo de sencilla comprensión.

No hay en la Argentina legislación sobre las cámaras ocultas. Lo que si existen son normas generales del derecho común que pueden resultar aplicables a situaciones producidas por cámaras ocultas. Algunas de ellas –entre otras- son: las normas sobre derecho a la privacidad, derecho a la imagen, injurias, sobre inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio, del derecho; que pueden emerger del código civil, del código penal o de la Ley de Propiedad Intelectual.

Con lo que si contamos, es con jurisprudencia sobre las cámaras ocultas. Y en todas sus facetas: cuando es usada para registrar actos espontáneos o provocados, violando el destino para el que fue obtenida, evaluar su capacidad de ser usada como prueba judicial, etc.

No existen normas éticas en la Argentina sobre el uso de cámaras ocultas. Al menos no conocidas y con alcance general. Este es el factor mas importante que debe respetar el Periodismo Argentino, no traspasar esa frontera de la ética, la búsqueda de la verdad y la sanción a aquellos que cometan hechos de corrupción.


Bibliografía:

CAMINOS MARCET, José María. Periodismo de investigación.

REYES, Gerardo, Periodismo de investigación. México, Trillas, 1996.

SECANELLA, Petra, Periodismo de Investigación. Madrid, Tecnos, 1990.

QUESADA, Montserrat. Periodismo de Investigación o el derecho a denunciar. Barcelona, de CIMS, 1997.

LORETI, Damián, Revista el Comunicador, Sindicato de Prensa Bonaerense, N 2 , La Plata, Buenos Aires– Diciembre de 2002.