Política-Economía
Las Trampas del Referéndo - 03/11/2003
LAS TRAMPAS DEL REFERENDO
1. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política quedará así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. (SI PAGAN LO QUE SE ROBARON SE LES VUELVE A DAR STATUS POLÌTICO, ¿SERA QUE ESO ES ACABAR CON LA CORRUPCIÓN?)
2. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política quedará así:
El elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite, será nominal y público. (SI SE MIRA LA CONSTITUCIÓN EN SU CONJUNTO SE PUEDE VER QUE ESTE MODO DE PARTICIPACION Y COMUNICACIÓN POLÌTICA ENTRE ELECTORES Y REPRESENTANTES ES UNA FIGURA YA PACTADA, EL PUNTO NI QUITA NI PONE, ¿SERA QUE ES UNA FIGURA DE CAMPAÑA DEL SEÑOR PRESIDENTE?¿EN SERIO ERA NECESARIA LA FIGURA DE REFERENDO PARA ESTO?)
3. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El artículo 134 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 134. Los miembros de corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas serán suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, según el orden de inscripción en ella. La renuncia voluntaria no producirá como efecto el ingreso a la corporación de quien debería suplirlo.
Derógase el artículo 261 de la Constitución Política.
4. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase al artículo 346 de la Constitución Política un inciso y un parágrafo del siguiente tenor:
Los gastos de inversión, incluidos en el proyecto de presupuesto presentado al Congreso por el Gobierno, recogerán el resultado de audiencias públicas consultivas, convocadas por los gobiernos nacional, departamentales y del Distrito Capital, y del análisis hecho en el Congreso por las comisiones constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogotá. El presupuesto no incluirá partidas globales, excepto las necesarias para atender emergencias y desastres. El Congreso de la República participará activamente en la dirección y control de los ingresos y los gastos públicos, lo cual comprenderá, tanto el análisis y la decisión sobre la inversión nacional, como sobre la regional. La Ley Orgánica del Presupuesto reglamentará la materia, así como la realización de las audiencias públicas especiales de control político, en las cuales los congresistas formularán los reclamos y aspiraciones de la comunidad. Lo relativo a las audiencias, dispuesto en este artículo, se aplicará a la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, en todas las entidades territoriales.
Parágrafo. Con excepción de los mecanismos establecidos en el título XII de la Constitución Política, en ningún caso y en ningún tiempo, los miembros de las corporaciones públicas podrán, directamente o por intermedio de terceros, convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiación de partidas presupuestales, o las decisiones de destinación de la inversión de dineros públicos. Lo dispuesto en este parágrafo se aplicará a la elaboración y aprobación de presupuesto en todas las entidades territoriales. (EL PEOR PUNTO DEL REFERENDO, ¿SERA BUENO DEJAR EN MANOS DE UNA MAYORIA CORRUPTA LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES? ¿EN SERIO ESTO DISMINUYE LA CORRUPCIÓN O NO SERA QUE LA AUMENTA PORQUE DA LA POSIBILIDAD DE TENER CONTROL UNITARIO SOBRE EL PRESUPUESTO REGIONAL?
5. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral:
Artículo 180. Los congresistas no podrán:
(...)
5°. Participar, bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de las Cámaras Legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada, que ejercerá sus funciones con plena autonomía, conforme lo establezca la ley.
6. ¿APRUEBA USTED LOS SIGUIENTES ARTICULOS?
El artículo 171 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos, en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas.
Para la asignación de curules en la circunscripción nacional, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente. Para la asignación de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo solamente el total de votos válidos obtenidos por estas listas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas, se determinará por el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política. Los representantes de las comunidades indígenas, que aspiren a integrar el Senado de la República, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad, o haber sido líderes de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior.
Parágrafo transitorio. Si transcurrido un año de vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elección de minorías políticas, el Presidente de la República la expedirá por decreto en los tres meses siguientes.
El artículo 176 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16 por ciento de la población nacional o fracción mayor del 0.58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes, de las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales, solo se tendrán en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cuociente electoral. Para la asignación de curules, entre las listas que superen este umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora, definido en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo sólo el total de los votos válidos emitidos para estas listas. Si ninguna superare dicho umbral, se asignarán todas las curules por el sistema de cifra repartidora, definido en el Artículo 263 de la Constitución Política.
Adicionalmente, se elegirán cuatro (4) representantes para circunscripciones especiales, así: dos (2) para comunidades negras, uno (1) para la comunidad indígena y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior.
Parágrafo transitorio. Una vez entre en vigencia la presente reforma constitucional, ningún departamento deberá perder más del 33% de su representación actual en la Cámara de Representantes. Si esto llegare a ocurrir, se asignará una curul adicional en dicha Cámara, a cada uno de estos departamentos.
El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 263. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación pública se hará por el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción.
Para efectos de la determinación de la votación mínima requerida, a que se refiere el artículo 176 de la Constitución Política, se entiende por cuociente electoral el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer.
Artículo transitorio. Lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política regirá para las elecciones que se celebren en el año 2006. Los umbrales y el sistema de asignación de curules previstos para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, se aplicarán a partir de las elecciones de 2003.
(OJO ESTO NO QUIERA DECIR QUE SE DISMINUYA TOTALMENTE EL CONGRESO, SE PASA DE 268 A 218, SON 50 MENOS, BUEN AHORRO SIN DUDA PERO ¿NO DICEN QUE MAS DE LA MITAD DEL CONGRESO TIENE FACILIDAD PARA PRACTICAS CLIENTELISTAS? ¿ SERA QUE 50 MENOS DISMINUIRAN LA POSIBILIDAD DE CORRUPCIÓN? O ¿ SERA QUE SACAN A LOS MAS CORRUPTOS? ADEMÁS ¿ESTOS PUNTOS NO FUERON CASI IMPULSADOS POR EL MISMO CONGRESO?
8. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política, con el siguiente texto:
A partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública, una pensión superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma constitucional.
El régimen de transición será reglamentado por la ley del Sistema General de Pensiones.
Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales, de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.
Con las excepciones previstas en la ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia de la presente reforma constitucional, no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad.
La Ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o con abuso del derecho.
A partir del 1° de enero del año 2005, y hasta diciembre de 2006, no se incrementarán los salarios y pensiones de los servidores públicos, o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos, en ambos casos cuando devenguen más de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Se excluye de esta disposición el régimen legal para los miembros de la Fuerza Pública.
(BUEN PUNTO OJALA TODO FUERA TAN LINDO COMO ESTO, LASTIMOSAMENTE LOS OTROS TAPAN LAS BUENAS INTENCIONES DE ESTE PUNTO)
9. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 272. El control de la Gestión Fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría.
Las Contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transición se respetará el periodo de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para desempeñar estos cargos, serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.
(EL TENER MENOS ORGANIZMOS DE CONTROL ES UN PUNTO MUY DISCUTIBLE, PARA NADIE ES UNA MENTIRA QUE LAS CONTRALORIAS HAN TENIDO GRANDES PROBLEMAS DE CORRUPCION PERO ESTE PUNTO SOLO CENTRALIZA LA CORRUPCIÓN Y DEJA LA RESPONSABILIDAD DE CONTROL DE GESTION FISCAL DESDE LA CAPITAL, ESTO CONLLEVA UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN A LARGO PLAZO, EL PLAZO FIJADO POR EL REFERENDO ES DE CASI DOS MESES, OJO LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS ORGANIZMOS DE CONTROL FISCAL EN EL ESTADO DE TEXAS FUE DE DOS AÑOS Y MEDIOS SOLO PARA UN ESTADO, ESTA REFORMA ES PARA TODO EL PAIS, ¿SERA POSIBLE? ¿NO SERA QUE SEGUIMOS DIVAGANDO EN MEDIO DE PROPUESTAS A MEDIO PLAZO QUE SATISFACEN LOS INTERESES DE UNOS Y DEJAN A MEDIAS PROCESOS QUE NECESITAN MAS ANALISIS Y TIEMPO?
11. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 355 de la Constitución Política con los siguientes incisos:
Así mismo, queda prohibida cualquier forma de concesión de auxilios con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas, o los establecimientos públicos o las empresas industriales y comerciales, o las sociedades de economía mixta, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campañas políticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones públicas de elección popular.
Sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la violación de estas prohibiciones constituye causal de destitución o desvinculación para el servidor público que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo que de inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo o función pública, y de pérdida de investidura para el congresista, diputado, concejal o miembro de juntas administradoras locales que la consume.
(SI NO EXISTIERA EL PRIMER PUNTO ESTE SERIA UN BUEN PUNTO)
12. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Inclúyase en la Constitución Política un artículo nuevo, que codificará la Sala de Consulta del Consejo de Estado, y que quedará así:
Artículo. El ahorro generado en las entidades territoriales, por la supresión de las contralorías territoriales, se destinará, durante los 10 años siguientes a su vigencia, a la ampliación de la cobertura y al mejoramiento de la calidad, en educación preescolar, básica y media, y a la construcción y sostenimiento de restaurantes escolares, o al saneamiento básico, una vez se hayan cancelado todas las erogaciones por concepto laboral, prestacional y pensional, a favor de los servidores públicos de las entidades suprimidas. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará el modo de aplicación de estos recursos.
Los dineros destinados para educación, en virtud de lo dispuesto en este artículo, garantizarán el financiamiento de los costos de matrículas y derechos académicos de los estudiantes pertenecientes al estrato 1, toda vez que se trate de la ampliación de cobertura.
(APLAUSOS AL REFERENDO POR ESTE PUNTO, OJALA TODAS LAS POLITICAS QUE SE JUEGAN EN ESTE REFERENDO ESTUVIERAN EN ESTA DIRECCION, LASTIMOSAMENTE LOS OTROS QUE SON MAYORIA BORRAN ESTAS SEÑAS DE UN PROYECTO SOCIAL QUE REALMENTE SE DEFINA EN FUNCION CON LA REALIDAD DEL PAÍS)
14. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase al artículo 345 de la Constitución Política el siguiente parágrafo transitorio:
Parágafo transitorio. Los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas, de naturaleza especial o única, que administren recursos públicos y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, no se incrementarán con relación a los gastos del año 2002, durante un período de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Se exceptúan: el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios; los gastos destinados a la seguridad, diferentes de los correspondientes a salarios; el pago de nuevas pensiones y las nuevas cotizaciones a la seguridad social, o las compensaciones a que dé lugar. Cualquier incremento de salarios y pensiones en el año 2003 estará sujeto a la decisión que adopte el constituyente primario sobre este artículo. De registrarse, a finales de diciembre del año 2003 o 2004, un incremento anual en la inflación, calculada de acuerdo con el IPC, superior al correspondiente para el año 2002, se incrementarán los salarios y pensiones en un porcentaje igual a la diferencia entre la inflación registrada en cada uno de estos años, y la correspondiente al año 2002.
El ahorro de los departamentos, distritos y municipios, generado por el menor crecimiento del gasto financiado por el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, lo destinarán las entidades territoriales para reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y para el pasivo pensional del sector salud.
(SEÑORES TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, UNA POLITICA PUBLICA ES MAS QUE RAZON DE PESO PARA GENERAR CAMBIOS EN EL SECTOR PRIVADO, ADEMAS ESTAMOS AQUÍ DANDOLE POSIBILIDADES DE CRECIMIENTO A LAS CLASES MAS FAVORECIDAS PERO CON ESTO SE DISMINUYEN LAS POSIBILIDADES DE CIENTOS DE PERSONAS QUE APENAS ESTAN EN PROCESO DE DESARROLLO ECONOMICO, ¿SERA CIERTO QUE EL SACRIFIO DE UNOS MUCHOS POR UNOS POCOS LE DA POSIBILIDADES AL PAÍS DE MEJOR? ¿SERA QUE ESTO NO LE DA PODER A LOS GRUPOS ARMADOS PARA SEGUIR UTILIZANDO EL DISCURSO DE LA FALTA DE POSIBILIDADES?
15. ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, o movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos, que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado o Cámara de Representantes, una votación equivalente, o superior, al dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, así como a los partidos o grupos significativos de ciudadanos y organizaciones políticas, que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los votos válidos en las elecciones presidenciales. La Personería Jurídica aquí establecida se extinguirá cuando no se obtenga el número de votos mencionados.
A los partidos y movimientos políticos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minorías de Senado y Cámara, no se les exigirá lo referido en el presente artículo para la obtención de su personería. En estos casos, será suficiente con conseguir representación en el Congreso.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Los grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
En ningún caso un partido o movimiento político o ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección.
La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.
Los partidos o movimientos políticos o ciudadanos, que tengan representación en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales, actuarán como bancadas en la respectiva corporación, en los términos que señale la ley.
Parágrafo 1°. El Congreso de la República expedirá la ley que reglamente la materia.
Parágrafo 2°. La personería jurídica de partidos y movimientos políticos reconocida actualmente, continuará vigente, hasta las siguientes elecciones para Congreso, de cuyo resultado dependerá su conservación, conforme a lo reglado por este artículo.
(SI USTED ES POLITOLOGO SEGURO ENTENDERA MAS ESTE PUNTO, LA VERDAD ES QUE ESTE ES UN PUNTO FUERA DE BASE PARA CONSENSO ELECTORAL PORQUE LA MAYORIA DE LOS VOTANTES NO TIENEN LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS DE SOBRE PARTIDOS POLITICOS EN COLOMBIA COMO PARA SABER QUE ES BUENO Y QUE ES MALO, LA MAYORIA DE PUNTOS DEL REFERENDO LO SON EN REALIDAD, TODOS TIENEN UN CONTENIDO TECNICO Y TEORICO AL CUAL NO TODOS ESTAMOS ACOSTUMBRADOS, ¿SERA ESTO EN REALIDAD UNA VOTACIÓN POPULAR JUSTA, CLARA, CONCIENTE Y PARTICIPATIVA? ¿NO SERA MEJOR LA HERRAMIENTO QUE MUCHOS NECESITAN PARA SEGUIR DELINQUIENDO DESDE SUS ALTOS CARGOS POLITICOS?
OJO VOTAR LE DA PODER AL REFERENDO, EL NO LE DA PODER AL SI. ENTRE MAS NO EL SI SE VUELVE FUERTE. ABSTENERSE NO ES DARLE LA ESPALDA AL PAÍS, EN REALIDAD ES UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA QUE TAMBIEN EXISTE DENTRO DE NUESTRAS LEYES, TENGA CUIDADO INFORMESE BIEN, ENTIENDA EL REFERENDO Y MIDA EN UNA BALANZA LOS PROS Y LOS CONTRAS. ESTO NO ES UNA CAMPAÑA EN CONTRA DEL PRESIDENTE COMO MUCHOS SE ATREVEN A DECIR, ESTO ES LA NECESIDAD DE BORRAR DEL MAPA POLITICO DEL PAÍS UNA PROPUESTA QUE NI QUITA NI APORTA A LA CONTRUCCCIÓN DEL PAÍS. ENTENDEMOS A LOS MUCHOS QUE CREEN EN EL PRESIDENTE Y EN SU FORMA DE TRABAJAR PERO ESTO NO QUIERE DECIR QUE LOS LIDERES NO TENGAN FALENCIAS.
Juan Carlos Lorza Guzman
Juan Carlos Lorza Guzman
estudiante de comunicaciòn de la universidad javeriana de Cali - Colombia(2 semestre)
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