Estatutos
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y SEDE DE LA FEDERACION
Artículo 1º La Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social, que podrá denominarse FELAFACS, es una asociación civil sin fines de lucro, constituida por asociaciones nacionales y/o facultades de comunicación, cuyos miembros se dedican a la formación académica universitaria de profesionales de comunicación social en cualesquiera de las ramas de ésta, en América Latina.
Artículo 2º Se constituye la Federación dentro del espíritu de integración latinoamericana el cual deberá inspirar sus políticas de acción.
Artículo 3º La Federación tendrá su sede en la ciudad que fije la Asamblea General.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4º Son objetivos de la Federación:
1. Fomentar el desarrollo de las asociaciones y facultades de comunicación social latinoamericanas y preferentemente de las afiliadas a la Federación.
2. Promover vínculos permanentes para el conocimiento, la relación y el intercambio de ideas y experiencias entre las asociaciones y facultades de comunicación social de América Latina.
3. Establecer vínculos con las instituciones, organismos y asociaciones de carácter nacional e internacional, que trabajen directa o indirectamente en el campo de la comunicación social dentro o fuera de América Latina.
4. Contribuir el mejoramiento constante de la formación de profesionales de la comunicación social, tanto en sus aspectos científicos, tecnológicos y éticos, como en lo referente a la adquisición de una conciencia social de actitud favorable al desarrollo independiente y al progreso social, considerando las distintas realidades nacionales.
5. Contribuir a la creación y desarrollo de post-grados y cursos de perfeccionamiento profesional en comunicación social, considerando las distintas realidades nacionales.
6. Propiciar y difundir la investigación científica y la producción universitaria en medios, estrechamente vinculadas con la docencia, que realicen contribuciones originales en el campo de la cultura y de la comunicación social; con preferencia a aquella que está comprometida con los objetivos de desarrollo nacional de cada país y de América Latina.
7. Promover la participación de la Federación y/o la de sus miembros en todas aquellas acciones que contribuyan a la elaboración de los lineamientos del desarrollo integral de la comunicación social en América Latina y, en especial en cada uno de los países que la integran.
8. Promover la participación de los miembros de la Federación en la elaboración de las normas que rigen el desempeño de la profesión en cada país y velar para que los derechos fundamentales de la profesión puedan ser ejercidos individual y colectivamente.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5º La Federación tendrá miembros plenos y honorarios.
Artículo 6º Son miembros plenos de la Federación: a) las asociaciones nacionales de facultades de comunicación social, b) las facultades de comunicación social de aquellos países que no pueden constituir asociación nacional, o cuya asociación no ha sido reconocida aún por FELAFACS.
Artículo 7º A los efectos del artículo 6º se establecen las siguientes condiciones:
1. Para ser reconocida como asociación nacional se requerirá la integración de al menos tres facultades.
2. Solamente se afiliará a la Federación una asociación por país. Si se crean dos o más asociaciones nacionales, el Consejo Directivo, ad referendum de la Asamblea, decidirá cuál de ellas tiene la representación del país en la Federación.
3. No podrá ser reconocida una asociación nacional que al momento de solicitar su afiliación no acepte la incorporación de la totalidad de las instituciones de su país que hayan adquirido previamente y mantengan la condición de miembros plenos de FELAFACS.
4. No podrán ser miembros de FELAFACS las instituciones de un país que no formen parte de la asociación nacional ya reconocida.
Artículo 8º Los miembros plenos de la Federación estarán representados por el presidente de la asociación nacional respectiva o su delegado y, en los países en que ésta no exista o no se halle reconocida, por el decano de cada una de las facultades asociadas o su delegado.
Artículo 9º Podrán ser miembros honorarios de la Federación, a juicio de la Asamblea General, las instituciones, asociaciones e individuos que promuevan el desarrollo de la comunicación social y, en especial, de la enseñanza de la profesión en América Latina.
Artículo 10º Los miembros de la Federación a los que se refiere el artículo 6º tienen los siguientes derechos:
1. Nombrar delegados que participen en las sesiones de la Asamblea General en la proporción que les corresponda de acuerdo con el artículo 13º de este Estatuto.
2. Que sus delegados elijan y sean elegidos para formar parte de los organismos de la Federación.
3. Gozar de los beneficios de la Federación.
4. Los demás que les otorgue el presente Estatuto y los reglamentos que de él se deriven.
Parágrafo único: Para que los miembros puedan gozar de los derechos otorgados por este Estatuto y por los reglamentos que de él se deriven deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas de inscripción anuales y extraordinarias.
Artículo 11º Los miembros de la Federación a los que se refiere el artículo 6º tienen las siguientes obligaciones:
1. Que los delegados asistan a las sesiones de la Asamblea General y demás organismos de la Federación de los cuales forman parte.
2. Cumplir las tareas que se les asignen.
3. Cumplir con las decisiones y acuerdos de la Asamblea General y demás organismos competentes.
4. Pagar a tiempo las cuotas que fije la Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE LA FEDERACION
Artículo 12º La Federación tendrá los siguientes organismos:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
Artículo 13º La Asamblea General estará integrada por los delegados nombrados por los miembros plenos, con voz y voto, de acuerdo con la siguiente proporción de votación:
a) Las Asociaciones Nacionales tendrán derecho -cada una- a dos votos y un voto más por cada una de las instituciones que las integren, hasta un máximo de 10 votos adicionales.
b) Las facultades afiliadas de los países en que no existe asociación nacional reconocida tendrán derecho a un voto por cada una de ellas, hasta sumar un máximo de 3 votos por país.
c) En caso de que los delegados de las facultades de un país, afiliadas individualmente, supere el número de votos señalados en el inciso b, procederán a un sorteo para definir a quiénes corresponde la votación. También podrán ejercer la votación en bloque.
Artículo 14º Para las Asambleas ordinarias o extraordinarias la acreditación y participación de los delegados se regirá por el reglamento respectivo.
Artículo 15º La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada tres años o extraordinariamente cuando se solicite por escrito el Consejo Directivo, especificando el motivo y contando como mínimo con un tercio de los votos de los miembros plenos.
Artículo 16º Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Fijar las políticas que orienten a la Federación hacia el logro de sus objetivos.
2. Elegir el Consejo Directivo.
3. Aprobar la gestión anterior del Consejo Directivo en el orden académico, administrativo y financiero.
4. Aprobar el plan de trabajo de la Federación y los planes propuestos para el período correspondiente.
5. Admitir a los nuevos miembros.
6. Nombrar un revisor de cuenta.
7. Modificar el presente Estatuto.
8. Aprobar y rechazar el informe general del Consejo Directivo.
9. Establecer las cuotas de inscripción, las cuotas anuales y las extraordinarias.
10. Elegir su mesa directiva.
11. Aplicar las sanciones que hubiere lugar.
12. Fijar la sede permanente de la Federación.
13. Disolver la Federación.
14. Las demás que le señale el presente Estatuto y los reglamentos.
Artículo 17º El Consejo Directivo es el máximo organismo de ejecución de la Federación. Estará formado por un presidente y cinco directores titulares con funciones académicas en alguna institución miembro pleno de la Federación. Se elegirán también cinco directores suplentes. Por acuerdo de la Asamblea los expresidentes podrán formar parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 18º El presidente de la Federación será elegido por la Asamblea entre los delegados que la conforman y candidatos ausentes que se propongan, siempre que éstos sean miembros de una asociación o facultad afiliada a FELAFACS.
Artículo 19º En caso de ausencia temporal o permanente del presidente el Consejo Directivo designará a un sustituto entre los directores titulares.
Artículo 20º Los directores titulares y suplentes serán elegidos por áreas geográficas entre los delegados de cada una de ellas y serán ratificados por la Asamblea. Las áreas geográficas son:
1) Centroamérica y El Caribe (Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico , República Dominicana).
2) Países Andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela).
3) Cono Sur (Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay).
4) Brasil.
5) México.
Artículo 21º El presidente de la Federación será elegido por un período de tres años y podrá ser reelegido.
Artículo 22º Los directores serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos.
Artículo 23º El presidente nombrará un secretario ejecutivo con la aprobación del Consejo Directivo. El secretario ejecutivo participará en las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 24º El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente por menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o a solicitud por lo menos tres de sus miembros.
Artículo 25º Son atribuciones del Consejo Directivo:
1. Coordinar y dirigir las actividades de la Federación.
2. Ejecutar y velar porque se cumplan las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias.
3. Planificar y ejecutar las funciones que se requieren para la buena marcha de la Federación.
4. Convocar las reuniones extraordinarias de la Asamblea General en los términos del Artículo 15º.
5. Promover y organizar seminarios, talleres, encuentros y cualquier actividad con miras al perfeccionamiento científico, preferentemente de los miembros de la Federación.
Mantener informados a los miembros de la Federación.
7. Aprobar la designación del Secretario Ejecutivo.
8. Elaborar su propio reglamento.
9. Nombrar un consejo consultivo.
10. Crear comisiones técnicas.
11. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
12. Las demás que le señale el presente Estatuto, los reglamentos que de él se deriven y la Asamblea General.
Artículo 26º Son funciones del presidente:
1. Ejercer la representación de la Federación.
2. Representar a la Federación en las gestiones que ésta requiera.
3. Convocar a reuniones de la Asamblea General.
4. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
5. Administrar los fondos de la Federación.
6. Rendir informes de sus labores ante la Asamblea General y/o el Consejo Directivo.
7. Las demás que le asigne la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 27º Corresponde a los directores la coordinación de comités de trabajo definidos por el Consejo Directivo que se establecerán en función de las tareas que decida la Asamblea General.
Artículo 28º Son funciones del Secretario Ejecutivo:
1. Administrar la oficina de la Federación.
2. Proporcionar los flujos de información entre la Federación y sus miembros.
3. Participar en las reuniones del Consejo Directivo y rendir el informe de trabajo respectivo.
4. Colaborar con el Presidente y los Directores en las tareas que ellos deben cumplir.
5. Cumplir las demás actividades que le demande el Presidente.
Artículo 29º El patrimonio de la Federación estará formado por:
-
Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
-
Los bienes que adquiera.Las donaciones que reciba.
CAPITULO V
DE LA ADMISION, PERMANENCIA Y SANCIONES
Artículo 30º Podrán ser aceptados como miembros plenos por la Asamblea las asociaciones nacionales y las facultades que soliciten su ingreso, de acuerdo con las condiciones y exigencias de este Estatuto.
Artículo 31º Podrán ser aceptados como miembros honorarios las instituciones, asociaciones y personas presentadas a la Asamblea por el Consejo Directivo o por cualquiera de los delegados de los miembros plenos.
Artículo 32º La solicitudes de ingreso deberán dirigirse al Consejo Directivo que podrá admitir a los nuevos miembros ad referendum de la Asamblea General.
Artículo 33º Dejarán de pertenecer a la Federación:
a) Quienes sin causa justificada no paguen las cuotas correspondientes dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo.
b) Quienes sin justificación aceptada por el pleno de la Asamblea General no asistan a dos sesiones ordinarias consecutivas de la misma.
c) Quienes a juicio de la Asamblea General no cumplan los objetivos y las obligaciones establecidas en este Estatuto.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34º El presente Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General en sesión convocada expresamente para este fin.
Artículo 35º La convocatoria para las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberá hacerse al menos con tres meses de anticipación y con la agenda de trabajo.
Artículo 36º El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General será de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros plenos.
Artículo 37º Las decisiones se tomarán con los votos de la mayoría simple de los delegados de los miembros plenos acreditados en la reunión, siempre que se mantenga el quorum, excepto cuando se reforme el Estatuto o se impongan sanciones; en estos casos deberán tomarse con los votos afirmativos de las dos terceras partes de los delegados de los miembros plenos acreditados en la reunión.
Parágrafo único: los delegados podrán además de su voto personal, votar por representación, debidamente acreditada.
Artículo 38º La Federación podrá ser disuelta por la Asamblea General cuando sea acordado por las dos terceras partes del total de los miembros plenos. En el mismo acto se dispondrá cuál es el destino de los bienes que queden, una vez realizada la liquidación.
Artículo 39º Si la Asamblea ordinaria no pudiera reunirse por razones de fuerza mayor en el plazo establecido, se delega al Consejo Directivo la responsabilidad de realizar elecciones a través de un sistema viable y estableciendo para ello los mecanismos adecuados.
Artículo 40º El presente Estatuto, ahora modificado, rige a partir del momento de su aprobación.
Disposición Transitoria 1a. Los artículos que se refieren a plazos del Consejo Directivo y la Asamblea General tendrán vigencia cuando culmine el ejercicio del actual Consejo Directivo.
Disposición Transitoria 2a. Para la elección del presidente de la Federación se faculta al Consejo Directivo para diseñar y ejecutar un sistema de elección por correo en el que se garantice la participación de todas las asociaciones y facultades miembros de la Federación.
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 1º La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cada tres años o en forma extraordinaria según el artículo 15º del Estatuto.
Artículo 2º La convocatoria para la Asamblea General ordinaria la hará el presidente de la Federación con tres meses de anticipación, por escrito y con la agenda de trabajo.
Artículo 3º La convocatoria para reunión extraordinaria de la Asamblea General la hará el Consejo Directivo de la Federación con un mes de anticipación, por escrito, especificando el asunto a tratar.
Artículo 4º Tiene derecho a participar en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, con voz y voto, los delegados de los miembros plenos que estén al corriente en el pago de sus cuotas de inscripción, anuales y extraordinarias, y otros pagos acordados.
Artículo 5º Tienen derecho a participar en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, el Secretario Ejecutivo y un delegado por cada miembro honorario con voz pero sin voto.
Artículo 6º Los observadores que sean aceptados por la Asamblea podrán asistir sin voz ni voto.
Artículo 7º Para acreditar como delegados a sus representantes las asociaciones deberán presentar al presidente, antes de que se instale la Asamblea, una carta autorizándolos formalmente a ejercer los votos que les corresponden, y a aceptar los cargos o responsabilidades de sus miembros no presentes.
Artículo 8º Las cartas de acreditación de los delegados de facultades afiliadas individualmente deberán estar firmadas por el decano o equivalente. Los decanos deberán presentar una carta de una autoridad superior.
Artículo 9º Los delegados de facultades afiliadas individualmente podrán votar o aceptar cargos o responsabilidades a nombre de facultades miembros de sus países que no se hallen presentes, acreditados por escrito, en este caso por parte del decano respectivo.
Artículo 10º El quorum para las sesiones ordinarias o extraordinarias será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros plenos.
Artículo 11º Si no hubiere quorum el presidente de la Federación hará una segunda convocatoria dentro de las 24 horas siguientes y la Asamblea se instalará con un tercio de los miembros plenos.
Artículo 12º La Asamblea elegirá un presidente, un vicepresidente, un secretario y escrutadores.
Artículo 13º En el orden del día de las asambleas ordinarias deben incluirse necesariamente los siguientes asuntos:
Verificación de quorum e instalación de la Asamblea.
Elección de autoridades de la Asamblea.
Aprobación del orden del día.
Lectura y aprobación del acta anterior.
Informe del Consejo Directivo.
Artículo 14º La Asamblea ya instalada podrá incluir nuevos temas en el orden del día con dos tercios de los votos a favor. Asímismo podrá modificar el orden de los asuntos con la mitad más uno de los votos a favor. La inclusión de nuevos temas se hará en el momento de poner a consideración el orden del día.
Artículo 15º De cada Asamblea se levantará un acta. Asímismo se elaborará en la sesión una minuta de acuerdos suscrita por las autoridades de la Asamblea en un plazo no mayor de 24 horas.
Artículo 16º De acuerdo con lo estipulado en el artículo 13º del Estatuto, al verificar el quorum e instalar la Asamblea se contarán los votos que se pueden ejercer durante la sesión.
Artículo 17º Las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los votos de los miembros plenos acreditados en la reunión, siempre que se mantenga el quorum, excepto cuando se reforme el Estatuto o se impongan sanciones y se modifique el orden del día. En estos casos deberán tomarse con las dos terceras partes de los votos de los miembros plenos acreditados en la reunión.
Artículo 18º Cada delegación queda en libertad de señalar si los votos que corresponden a su asociación o país serán ejercidos en bloque o individualmente, presentando por escrito su decisión, de acuerdo con el artículo 7º de este Reglamento.
Artículo 19º En caso de empate en una votación se procederá a una segunda votación. Si el empate persiste el presidente de la Asamblea ejercerá un voto de calidad.
Artículo 20º Se en una votación la abstención es mayor que los votos a favor o en contra se considera que el asunto no está lo suficientemente discutido y se procederá a continuar el debate para repetir la votación.
Artículo 21º Para asuntos que afecten personas en cuanto tales, o instituciones afiliadas, las votaciones serán secretas.
Artículo 22º Cuando se trate la admisión, remoción o sanción, los delegados de las instituciones o personas involucradas no participarán en la votación.
Artículo 23º Para los efectos del artículo 20º del Estatuto, los directores serán elegidos por los delegados correspondientes a las áreas geográficas y deberán pertenecer a la región.
- Las regiones que se establecen son:
Centroamérica y El Caribe: Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana.
Países Andinos: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Cono Sur: Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay.
Brasil.
México.
Artículo 24º El Consejo Directivo podrá remover ad referendum de la Asamblea alguno de los directores, a petición de por lo menos la mitad de los miembros plenos que corresponden a la región, en carta firmada por los solicitantes en la que se expresen los motivos. En tal caso actuaría el suplente como director. Si el suplente también es removido se procederá a una elección por correo, coordinada por el presidente. En todos los casos el Consejo Directivo oirá la defensa del denunciado y para su decisión abrirá una investigación según el procedimiento que se establezca.
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