Estatutos

Fecha de publicación: 29/06/2005

CAPITULO I: DE LA CONSTITUCIÓN Y SEDE DE LA FEDERACIÓN

Artículo 1º: La Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social que podrá denominarse FELAFACS, es una Asociación Civil sin fines de lucro, constituida por asociaciones nacionales y facultades de comunicación, cuyos miembros se dedican a la formación académica universitaria de profesionales de Comunicación Social en cualesquiera de las ramas de ésta, en América Latina.

Artículo 2º: Se constituye la Federación dentro del espíritu de integración latinoamericana el cual deberá inspirar sus políticas y su acción

Artículo 3º: La Federación tendrá su sede en la ciudad que fije la Asamblea General

CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4º: El objetivo general de la Federación es el desarrollo independiente de la comunicación social en cada uno de los países, a través de la formación profesional universitaria de los comunicadores, el desarrollo del conocimiento de la comunicación y el fomento del compromiso social, para lo cual se fijan los siguientes objetivos específicos:

  • Fomentar el desarrollo de las asociaciones y facultades de comunicación social latinoamericanas y preferentemente de las afiliadas a la Federación.
  • Promover vínculos permanentes para el conocimiento, la relación y el intercambio de ideas y experiencias entre las asociaciones y facultades de comunicación social en América Latina.
  • Contribuir a la creación y desarrollo de posgrados y la promoción de acciones encaminadas a la actualización de docentes de manera tal que se fortalezca la formación de los profesionales de la comunicación en todos los niveles.
  • Contribuir al mejoramiento constante de la formación de profesionales de la comunicación social, tanto en sus aspectos científicos, tecnológicos y éticos, como en lo referente a la adquisición de una conciencia social de actitud favorable al desarrollo independiente y al progreso social, considerando las distintas realidades nacionales.
  • Propiciar y difundir la investigación científica y la producción universitaria en medios, estrechamente vinculados a la docencia, que realice contribuciones originales en el campo de la cultura y de la comunicación social; con preferencia a aquélla que está comprometida con los objetivos de desarrollo nacional de cada país y de América Latina.
  • Establecer vínculos con las instituciones, organismos y asociaciones de carácter nacional e internacional, que trabajen directa o indirectamente en el campo de la comunicación social dentro o fuera de América Latina.
  • Promover la participación de la Federación y la de sus miembros en todas aquellas acciones que contribuyan a la elaboración de los lineamientos de desarrollo integral de la comunicación social en cada uno de los países y en América Latina en su conjunto.
  • Fomentar la calidad de los programas académicos de pregrado y posgrado a través de un sistema de acreditación que opere a escala latinoamericana.

CAPITULO III: DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 5º: La Federación tendrá miembros plenos, asociados y honorarios.

Artículo 6º: Son miembros plenos de la Federación: a) las asociaciones nacionales de facultades de comunicación social de América Latina, b) las facultades de comunicación social de aquellos países que no pueden constituir asociación nacional, o cuya asociación no ha sido reconocida aún por Felafacs.

Artículo 7º: Son miembros asociados aquellas asociaciones o facultades de comunicación social ubicadas fuera de la región latinoamericana y sean aceptadas por la Asamblea.

Artículo 8º: Son miembros honorarios aquellos individuos o instituciones que la Federación reconozca por haberse destacado en el desarrollo de la formación de comunicadores sociales a través de la investigación, la docencia y la gestión en políticas nacionales y regionales en el campo profesional del comunicador en América Latina.

Artículo 9º: Para ser miembro pleno de la Federación,

a) Una asociación deberá:

  • Estar legalmente constituida
  • integrar, al menos, tres facultades
  • contar con normas y mecanismos para aceptación de miembros y cuente con registros actualizados de los mismos
  • tener soporte académico para llevar a cabo las actividades que le permitan cumplir sus objetivos
  • establecer proyectos periódicos de trabajo

b) una facultad deberá:

  • contar con validez oficial de sus estudios
  • tener soporte académico y solvencia económica para llevar a cabo las actividades que le permitan cumplir sus objetivos
  • demostrar calidad académica reconocida mediante la acreditación de sus programas académicos
  • presentar carta de respaldo por parte de sus autoridades

Artículo 10: A los efectos del artículo 9º se establecen las siguientes condiciones:

  • Solamente se afiliará a la Federación una asociación por país. Si se crea más de una asociación nacional, el Consejo Directivo, ad referendum de la Asamblea, decidirá cual de ellas tiene la representación del país en la Federación
  • No podrá ser reconocida una asociación nacional que al momento de solicitar su afiliación no acepte la incorporación de la totalidad de instituciones de su país que hayan adquirido previamente y mantengan la condición de miembros plenos de FELAFACS
  • No podrán ser miembros de FELAFACS las instituciones de un país que no formen parte de la asociación nacional ya reconocida

Artículo 11: Los miembros plenos de la Federación estarán representados por el presidente de la asociación nacional respectiva o su delegado, y , en los países en que ésta no exista o no se halle reconocida, por el decano de cada una de las facultades asociadas o su delegado.

Artículo 12: Para ser miembro asociado:

a) una asociación ubicada fuera de América Latina deberá:

  • estar legalmente constituida
  • integrar al menos tres facultades
  • tener soporte académico para llevar a cabo actividades de colaboración con Felafacs
  • proponer un plan de colaboración con Felafacs

b) Una facultad ubicada fuera de América Latina deberá:

  • contar con validez oficial de sus estudios
  • tener soporte académico para llevar a cabo actividades de colaboración con Felafacs
  • proponer un plan de colaboración con Felafacs
  • presentar carta de respaldo por parte de sus autoridades

Artículo 13º: Para ser miembros honorarios las personas o instituciones deberán ser presentadas a la Asamblea por el Consejo Directivo o por cualquiera de los miembros plenos, quienes argumentarán las calificaciones indicadas en el artículo 8º.

Artículo 14º: Los miembros plenos tienen los siguientes derechos:

  1. nombrar delegados que participen en las sesiones de la Asamblea General, en la proporción que les corresponde de acuerdo con el artículo 20º. de este Estatuto.
  2. que sus delegados elijan y sean elegidos para formar parte de los organismos de la Federación.
  3. gozar de los beneficios de la Federación.
  4. los demás que les otorgue el presente Estatuto y los reglamentos que de él se deriven.

Artículo 15º: Los miembros asociados tienen derecho a elaborar proyectos de colaboración con Felafacs, y participar en las sesiones de la Asamblea con voz, pero sin voto.

Artículo 16º: Los miembros honorarios pueden ser consultados acerca de las actividades y el logro de los objetivos de la Federación.

Parágrafo único: Para que los miembros puedan gozar de los derechos otorgados por este Estatuto y por los reglamentos que de él se deriven, deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas de inscripción, anuales y extraordinarias.

Artículo 17º: Los miembros plenos tienen las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y demás organismos de la Federación, de los cuales forma parte.
  2. Cumplir las tareas que se les asigne.
  3. Cumplir con las decisiones y acuerdos de la Asamblea General y demás organismos competentes.
  4. Pagar a tiempo las cuotas que fije la Asamblea General
  5. Presentar la relación anual actualizada de sus miembros afiliados, en el caso de las asociaciones.

Artículo 18º: Los miembros asociados tienen las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Asamblea General.
  2. Cumplir con los compromisos de colaboración que establezcan con la Federación.
  3. Mantener comunicación con el Consejo Directivo.

CAPITULO IV: DE LOS ORGANISMOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 19º: La Federación tendrá los siguientes organismos:

a) La Asamblea General
b) El Consejo Directivo

Artículo 20º: La Asamblea General estará integrada por los delegados nombrados por los miembros plenos, con voz y ejercicio de voto, de acuerdo con la siguiente proporción:

a) Las asociaciones nacionales tendrán derecho –cada una- a tres votos, más uno por cada cuatro miembros que la integren, hasta un máximo de 10 votos adicionales.

b) Las facultades afiliadas de los países en que no existe asociación nacional reconocida tendrán derecho a un voto por cada una de ellas, hasta sumar un máximo de tres votos por país. Los miembros asociados podrán participar en las asambleas ordinarias o extraordinarias con voz pero sin voto.

Artículo 21º: Para las Asambleas ordinarias o extraordinarias la acreditación y participación de los delegados se regirá por el reglamento respectivo.

Artículo 22º: La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada tres años o extraordinariamente cuando se solicite por escrito al Consejo Directivo, especificando el motivo y contando como mínimo con un tercio de los votos de los miembros plenos.

Artículo 23º: Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Fijar las políticas que orienten a la Federación hacia el logro de sus objetivos.
  2. Elegir el Consejo Directivo.
  3. Aprobar la gestión anterior del Consejo Directivo, en el orden académico, administrativo o financiero.
  4. Aprobar el plan de trabajo de la Federación y los planes propuestos para el período correspondiente.
  5. Admitir a los nuevos miembros.
  6. Nombrar un revisor de cuentas.
  7. Modificar los presentes estatutos.
  8. Aprobar o rechazar el informe general del Consejo Directivo.
  9. Establecer las cuotas de inscripción, las cuotas anuales y las extraordinarias.
  10. Elegir su mesa directiva.
  11. Elaborar su propio reglamento.
  12. Aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
  13. Fijar la sede permanente de la Federación.
  14. Disolver la Federación.
  15. Los demás que le señale el presente Estatuto y los reglamentos.

Artículo 24º: El Consejo Directivo es el máximo organismo de ejecución de la Federación. Estará formado por el presidente y seis directores titulares con funciones académicas en alguna institución miembro pleno de la Federación. Se elegirán también seis directores suplentes. Por acuerdo de la Asamblea los expresidentes podrán formar parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 25º: El presidente de la Federación será elegido por la Asamblea entre los delegados que la conforman y candidatos ausentes que se propongan, siempre que estos sean miembros de una asociación o facultad afiliada a FELAFACS

Artículo 26º: En caso de ausencia temporal o permanente del presidente, el Consejo Directivo designará a un sustituto entre los directores titulares

Artículo 27º: Los directores titulares y suplentes serán elegidos por áreas geográficas entre los delegados de cada una de ellas, y serán ratificados por la Asamblea. Las áreas geográficas son:

  1. Brasil,
  2. Caribe (Cuba, Haití, Puerto Rico, República Dominicana),
  3. Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá),
  4. Cono Sur (Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay),
  5. México.
  6. Países Andinos. (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela).

Artículo 28º: El presidente de la Federación será elegido por un período de tres años y podrá ser reelegido.

Artículo 29º: Los directores serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos

Artículo 30º: El Presidente nombrará un secretario ejecutivo con la aprobación del Consejo Directivo. El secretario ejecutivo participará en las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 31º: El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros.

Artículo 32º: Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Coordinar y dirigir las actividades de la Federación.
  2. Ejecutar y velar porque se cumplan las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias.
  3. Planificar y ejecutar las funciones que se requieren para la buena marcha de la Federación.
  4. Convocar las reuniones extraordinarias de la Asamblea General en los términos del Artículo 15º.
  5. Promover y organizar seminarios, talleres, encuentros y cualquier actividad con miras al perfeccionamiento científico, preferentemente de los miembros de la Federación.
  6. Mantener informados a los miembros de la Federación.
  7. Aprobar la designación del secretario ejecutivo.
  8. Elaborar su propio reglamento.
  9. Nombrar un Consejo Consultivo.
  10. Crear comisiones técnicas.
  11. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
  12. Los demás que le señale el presente Estatuto, los reglamentos que de él se deriven y la Asamblea General.

Artículo 33º: Son funciones del presidente:

  1. Ejercer la representación jurídica de la Federación.
  2. Representar a la Federación en las gestiones que ésta requiera.
  3. Convocar las reuniones de la Asamblea General.
  4. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
  5. Administrar los fondos de la Federación.
  6. Rendir informes de sus labores ante la Asamblea General y/o el Consejo Directivo.
  7. Las demás que le asigne la Asamblea General o el Consejo Directivo.

Artículo 34º: Son funciones de los directores:

  1. Trabajar coordinadamente con las asociaciones o facultades de la región que representan.
  2. Elaborar planes de trabajo conjuntamente con los miembros de su región; informar de ellos y evaluarlo anualmente ante el Consejo Directivo.
  3. Mantener comunicación permanente con el presidente y el secretario ejecutivo de la Federación.
  4. Actualizar la información de las asociaciones y facultades de su región.
  5. Asumir las tareas que le sean confiadas por el presidente y el Consejo Directivo.
  6. Procurar recursos académicos y financieros en su región para apoyar los planes de trabajo.
  7. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto.

Artículo 35º: Son funciones del Secretario Ejecutivo:

  1. Administrar la oficina de la Federación.
  2. Propiciar los flujos de información entre la Federación y sus miembros y en particular con los integrantes del Consejo Directivo.
  3. Participar en las reuniones del Consejo Directivo y rendir el informe de trabajo respectivo.
  4. Colaborar con el Presidente y los Directivos en las tareas que ellos deben cumplir.
  5. Cumplir las demás actividades que le demande el Presidente.

CAPITULO V: DEL PATRIMONIO

Artículo 36º: El patrimonio de la Federación estará formado por:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
  2. Los bienes que adquiera.
  3. Las donaciones que reciba

CAPITULO VI: DE LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y SANCIONES

Artículo 37º Podrán ser aceptados como miembros plenos por la Asamblea, las asociaciones nacionales, y las facultades que soliciten su ingreso, de acuerdo con las condiciones y exigencias de este estatuto y los reglamentos que de él emanen.

Artículo 38ºPodrán ser aceptados como miembros asociados por la Asamblea las facultades e instituciones dedicadas a la enseñanza de la comunicación ubicadas en países fuera de América Latina que soliciten su ingreso, de acuerdo con las condiciones y exigencias de este estatuto y los reglamentos que de él emanen.

Artículo 39º: Podrán ser aceptados como miembros honorarios las instituciones, asociaciones y personas presentadas a la Asamblea por el Consejo Directivo o por cualquiera de los delegados de los miembros plenos.

Artículo 40º Las solicitudes de ingreso deberán dirigirse al Consejo Directivo que podrá admitir a los nuevos miembros ad referendum de la Asamblea General.

Artículo 41º Dejarán de pertenecer a la Federación los miembros plenos que

  1. A juicio de la Asamblea General no cumplan los objetivos y las obligaciones establecidas en este Estatuto.
  2. Sin justificación aceptada por la Asamblea General no asistan a dos sesiones ordinarias consecutivas de la misma.
  3. Sin falta justificada no paguen las cuotas correspondientes dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo.
  4. Rompan la comunicación con el Consejo Directivo, no presenten plan de trabajo en coordinación con la Federación, no rindan informes académicos y económicos de las actividades, en los plazos fijados.

Artículo 42º En la circunstancia de que un país quede sin interlocutor con la Felafacs por las razones aducidas en el artículo 41º , la Federación queda en libertad de continuar el trabajo en ese país o región con alguna facultad que pueda continuar el compromiso.

Artículo 43º Dejarán de pertenecer a la Federación los miembros asociados que:

  1. No cumplan con los planes de colaboración acordados con Felafacs;
  2. Rompan la comunicación con el Consejo Directivo en el plazo de un año;
  3. Sin causa justificada dejen de asistir a dos asambleas.

Artículo 44º La Asamblea podrá retirar la categoría de honorario cuando los juzgue conveniente.

CAPITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45º El presente Estatuto podrán ser modificados por la Asamblea General en sesión convocada expresamente para este fin.

Artículo 46º La convocatoria para las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberá hacerse al menos con tres meses de anticipación y con la agenda de trabajo.

Artículo 47º El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros plenos.

Artículo 48º Las decisiones se tomarán con los votos de la mayoría simple de los delegados de los miembros plenos acreditados en la reunión, siempre que se mantenga el quórum, excepto cuando se reforme el Estatuto o se impongan sanciones; en estos casos deberán tomarse con los votos afirmativos de las dos terceras partes de los delegados de los miembros plenos acreditados en la reunión
Parágrafo único: Los delegados podrán, además de su voto personal, votar por representación, debidamente acreditada.

Artículo 49º La Federación podrá ser disuelta por la Asamblea General cuando sea acordado por las dos terceras partes del total de los miembros plenos. En el mismo acto se dispondrá cual es el destino de los bienes que queden, una vez realizada su liquidación.

Artículo 50º Si la Asamblea ordinaria no pudiera reunirse por razones de fuerza mayor, en el plazo establecido, se faculta al Consejo Directivo para diseñar y ejecutar un sistema de elección por correo en el que se garantice la participación de todos los miembros plenos.

Artículo 51ºEl presente Estatuto, ahora modificado, rige a partir del momento de su aprobación

Parágrafo final: Desde el momento de aprobación de los presentes Estatutos, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Facultades de Comunicación Social pasa a denominarse, para todos los fines, Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social, conservando la sigla de Felafacs.
San Juan, Puerto Rico, 5 de octubre de 2003.

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 1º La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cada tres años o en forma extraordinaria según el artículo 22º del Estatuto.

Artículo 2º La convocatoria para la Asamblea General ordinaria la hará el presidente de la Federación con tres meses de anticipación, por escrito y con la agenda de trabajo, según lo estipulado en el artículo 33º del Estatuto.

Artículo 3º La convocatoria para reunión extraordinaria de la Asamblea General la hará el Consejo Directivo de la Federación con un mes de anticipación, por escrito, especificando el asunto a tratar.

Artículo 4º En conformidad con el artículo 20º del Estatuto, tienen derecho a participar en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, con voz y voto; o un máximo de 3 delegados de los miembros plenos, en el caso de las asociaciones, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas de inscripción, anuales y extraordinarias, y otros pagos acordados. o un delegado por cada una de las facultades afiliadas de los países en que no existe asociación nacional reconocida, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas de inscripción, anuales y extraordinarias, y otros pagos acordados.

Artículo 5º Tienen derecho a participar en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, el Secretario Ejecutivo, el secretario de actas, los expresidentes y un delegado por cada miembro asociado con voz, pero sin voto.

Artículo 6º Los miembros honorarios, y observadores que sean aceptados por la Asamblea podrán asistir sin voz ni voto.

Artículo 7º Para acreditar como delegados a sus representantes las asociaciones deberán presentar al presidente, antes de que se instale la Asamblea, una carta autorizándolos formalmente a ejercer los votos que les corresponden, y a aceptar los cargos o responsabilidades de sus miembros no presentes.

Artículo 8º Las cartas de acreditación de los delegados de facultades afiliadas individualmente deberán estar firmadas por el decano o equivalente. Los decanos deberán presentar una carta de una autoridad superior.

Artículo 9º Los delegados de facultades afiliadas individualmente podrán votar o aceptar cargos o responsabilidades a nombre de facultades miembros de sus países que no se hallen presentes, acreditados por escrito, en este caso por parte del decano respectivo.

Artículo 10º El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros plenos.

Artículo 11º Si no hubiere quórum el presidente de la Federación hará una segunda convocatoria dentro de las 24 horas siguientes y la Asamblea se instalará con un tercio de los miembros plenos.

Artículo 12º La Asamblea elegirá un presidente, un vicepresidente, un secretario y escrutadores.

Artículo 13º En el orden del día de las asambleas ordinarias deben incluirse necesariamente los siguientes asuntos: Ø Verificación de quórum e instalación de la Asamblea. Ø Elección de autoridades de la Asamblea. Ø Aprobación del orden del día. Ø Lectura y aprobación del acta anterior. Ø Informe del Consejo Directivo.

Artículo 14º La Asamblea ya instalada podrá incluir nuevos temas en el orden del día con dos tercios de los votos a favor. Asimismo podrá modificar el orden de los asuntos con la mitad más uno de los votos a favor. La inclusión de nuevos temas se hará en el momento de poner a consideración el orden del día.

Artículo 15º De cada Asamblea se levantará un acta. Asimismo se elaborará en la sesión una minuta de acuerdos suscrita por las autoridades de la Asamblea en un plazo no mayor de 24 horas.

Artículo 16º De acuerdo con lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto, al verificar el quórum e instalar la Asamblea se contarán los votos que se pueden ejercer durante la sesión

Artículo 17º Las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los votos de los miembros plenos acreditados en la reunión, siempre que se mantenga el quórum, excepto cuando se reforme el Estatuto o se impongan sanciones y se modifique el orden del día. En estos casos deberán tomarse con las dos terceras partes de los votos de los miembros plenos acreditados en la reunión.

Artículo 18º Cada delegación queda en libertad de señalar si los votos que corresponden a su asociación o país serán ejercidos en bloque o individualmente, presentando por escrito su decisión, de acuerdo con el artículo 7º de este Reglamento.

Artículo 19º En caso de empate en una votación se procederá a una segunda votación. Si el empate persiste el presidente de la Asamblea ejercerá un voto de calidad.

Artículo 20º Si en una votación la abstención es mayor que los votos a favor o en contra se considera que el asunto no está lo suficientemente discutido y se procederá a continuar el debate para repetir la votación.

Artículo 21º Para asuntos que afecten personas en cuanto tales, o instituciones afiliadas, las votaciones serán secretas.

Artículo 22º Cuando se trate la admisión, remoción o sanción, los delegados de las instituciones o personas involucradas no participarán en la votación.

Artículo 23º Para los efectos del artículo 27º del Estatuto, los directores serán elegidos por los delegados correspondientes a las áreas geográficas y deberán pertenecer a la región.

Artículo 24ºEl Consejo Directivo podrá remover ad referendum de la Asamblea alguno de los directores, a petición de por lo menos la mitad de los miembros plenos que corresponden a la región, en carta firmada por los solicitantes en la que se expresen los motivos. En tal caso actuaría el suplente como director. Si el suplente también es removido se procederá a una elección por correo, coordinada por el presidente. En todos los casos el Consejo Directivo oirá la defensa del denunciado y para su decisión abrirá una investigación según el procedimiento que se establezca.

Artículo 25º El presente Reglamento, ahora modificado, entrará en vigor a partir del momento de su aprobación

San Juan, Puerto Rico, 5 de octubre de 2003

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